Los derechos humanos y el VIH/SIDA

By CompendioMédico - 5:49 p.m.

"Algunas personas padecen cuádruple discriminación: 
por ser pobres, por su preferencia sexual, por su nacionalidad 
y por estar enfermos de VIH/SIDA"
Abel Pérez Rojas


Fuente: e-veracruz.mx
    El virus de inmunodeficiencia humana (VIH) es la principal enfermedad de transmisión sexual en el mundo. A pesar de los esfuerzos realizados por los entes gubernamentales y ONG para promover campañas educativas y de prevención de la enfermedad, esta sigue cobrando vidas aumentando cada día el número de personas infectadas en el mundo. Al ser una enfermedad crónica causa cierto rechazo, discriminación y prejuicio de la sociedad hacia las personas seropositivas, por tal motivo consideramos necesario escribir acerca de los Derechos Humanos de las personas con VIH/SIDA. 

  
     Los primeros diagnósticos de VIH/SIDA a comienzos de la década de los 80 dieron pronto lugar a las primeras violaciones y amenazas de violación a los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/SIDA. Las denuncias sobre estos atropellos ocurrieron inicialmente en el área de la salud, sobretodo ante la negativa para atender a los pacientes. Más tarde, con el descubrimiento de las pruebas de anticuerpos contra el VIH, la discriminación se extendió a los ámbitos laboral, educativo, de servicios públicos y movimiento migratorio, entre otros.
    Asimismo, la asociación de la incidencia del VIH con conductas supuestamente irresponsables o cuestionables (homosexuales, usuarios de drogas por vía intravenosa, trabajadoras sexuales) y con las minorías étnicas y nacionales provocaron una respuesta discriminatoria y estigmatizante de una sociedad poco informada y prejuiciada. Estos atropellos masivos contra la dignidad humana, así como la necesidad de apoyar a los sectores afectados -que incluían a los transfundidos y a los hemofílicos-, generó en diversos países una movilización sin precedentes en el área de los derechos humanos, para luchar contra la discriminación.

Los derechos humanos y el VIH/SIDA en la salud pública
    
     Al inicio de la epidemia, la preocupación oficial estaba regida fundamentalmente por una concepción policial de la salud pública. Sin embargo, la acción de sectores no gubernamentales, junto a la creciente disposición de los Estados y de los organismos internacionales a desarrollar una respuesta a la epidemia, ha logrado progresivamente introducir la problemática de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/SIDA y las poblaciones vulnerables en el ámbito de la salud pública.

     A partir del reconocimiento de la relación entre la protección de los derechos humanos y una respuesta eficaz al VIH/SIDA, se han desarrollado múltiples iniciativas locales e internacionales. Ya en 1988, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendaba eliminar la segregación de las personas infectadas y apuntar los esfuerzos hacia el combate contra el virus, a través del desarrollo de medidas de prevención y para 1990 tanto la Comisión de Derechos Humanos de la ONU como otros programas internacionales recomiendan a los Estados la situación de las políticas discriminatorias por programas educativos y preventivos, siendo precisamente desde la perspectiva de la igualdad y la prohibición correlativa de discriminación que se han logrado avances jurisprudenciales en muchos países -incluida Venezuela- en defensa de los derechos de las personas seropositivas.
      
     Por otra parte, la preocupación de los organismos internacionales acerca de la propagación del SIDA llevó al desarrollo de diversos programas específicos. A mediados de los 90, se identificó la necesidad de aumentar la eficacia de la respuesta global, creándose el Programa Conjunto de las Naciones Unidas (ONUSIDA), en el que participan diversas agencias del sistema de las Naciones Unidas (OMS, PNUD, UNICEF, OIT, UNESCO, FNUAP, PNUFID y Banco Mundial), en un esfuerzo concertado para frenar la epidemia y diseñar marcos nacionales y regionales de protección y prevención en los cuales la protección de los derechos humanos es un elemento destacado. 

     Las Directrices Internacionales sobre VIH/SIDA y  Derechos Humanos producidas por la sociedad civil internacional con el apoyo de ONUSIDA son un ensayo centrando la atención en los planes de acción para aplicar las normas y directrices desarrolladas en los niveles nacional, regional e internacional. Sin embargo, es poco el efecto que ha tenido su adopción, debido entre otras cosas a que se trata de un documento no vinculante.

La epidemia y los derechos humanos en el siglo XXI

     En el nuevo siglo, el VIH/SIDA se ha convertido en un tema cada vez más prioritario en la agenda de las naciones donde preocupa fundamentalmente África, cuya población afectada alcanza proporciones alarmantes. Entre el 25 y 27 de junio del año 2001, tuvo lugar por primera vez una Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema de VIH/SIDA, en los procesos de discusión se pudo constatar una vez más la existencia de importantes dificultades a la hora de diseñar respuestas acordes con la dignidad integral de las personas; los Estados adoptaron una Declaración de Compromisos donde se comprometen a adoptar las medidas necesarias para, entre otras cuestiones:
    • Promulgar leyes y normas que eliminen todas las formas de discriminación que sufren las personas que viven con VIH/SIDA y las poblaciones vulnerables, para "asegurarles el pleno disfrute de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales", y desarrollar estrategias para combatir el estigma y la exclusión social.
    • Asegurar el acceso a las personas que viven con VIH/SIDA y las poblaciones vulnerables a, entre otras cosas, la educación, derecho de sucesión, empleo, atención de la salud, servicios sociales y de salud, prevención, apoyo, tratamiento, información y protección jurídica, siempre respetando la intimidad y la confidencialidad.
    • Desarrollar estrategias que promuevan el adelanto de la mujer y el pleno disfrute de sus derechos, así como la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres, para asegurar relaciones sexuales son riesgo y en libre consentimiento de las partes.
    • Adoptar medidas y establecer estrategias para garantizar a las mujeres servicio de atención a la salud y a la salud reproductiva y sexual, así como la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.

Derechos humanos frecuentemente vulnerados en casos de VIH/SIDA

    Cuando se vulneran los derechos humanos de las personas que viven con VIH/SIDA y las poblaciones vulnerables, no sólo se afecta su dignidad, sino que se está obstaculizando su acceso a los programas preventivos. Esto provoca desinformación y las actitudes irresponsables. A su vez, cuando las medidas sanitarias de prevención, atención médica y apoyo sanitario son de carácter coactivo, no llegan a las personas que más lo necesitan provocando su aislamiento.
       Así, los derechos humanos más frecuentemente vulnerados en los casos de VIH/SIDA en el mundo, son:
    • No discriminación e igualdad ante la ley.
    • Derecho a la intimidad.
    • Derecho a disfrutar de los adelantos científicos y de sus aplicaciones.
    • Derecho a la libertad de circulación.
    • Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.
    • Derecho a la educación.
    • Libertad de expresión e información.
    • Libertad de reunión y asociación.
    • Derecho a la participación en la vida política y cultural.
    • Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.
    • Derecho a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social.
    • Derecho al trabajo.
    • Derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
        Por otra parte, los derechos de las mujeres y de los niños revisten especial importancia frente a la epidemia y sus efectos, dada su mayor vulnerabilidad. Es por ello que una parte sustancial de los esfuerzos de la comunidad internacional se dirigen a su protección -como es el caso de la Declaración de Compromisos (UNGASS, junio 2001). Asimismo, existen otros sectores de población que se ven especialmente expuestos ante la epidemia como: las minorías sexuales y nacionales y los trabajadores migrantes.
       En circunstancias especiales, los Estados pueden imponer limitaciones a algunos derechos, en nombre del interés general o bien común. Algunos de los motivos pueden ser: objetivos de salud pública; protección de ciertos derechos; preservación del orden público, o por motivos de seguridad nacional y, en diversos países se han limitado los derechos humanos por motivo de VIH/SIDA. Sin embargo, estas restricciones no son eficaces frente al VIH/SIDA, ya que el virus no se transmite de manera casual. Adicionalmente, son utilizadas a menudo para establecer discriminaciones, especialmente contra grupos ya vulnerables, en el acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria, los viajes, la seguridad social, la vivienda y el asilo. Ello significa una abierta violación a las obligaciones estatales

Fuente: http://blog.fundacionmontemadrid.es/
El acceso a tratamiento como derecho humano

     Las Directrices Internacionales sobre VIH/SIDA y Derechos Humanos refieren la obligación de los Estados de suministrar tratamiento adecuado a los portadores del virus, dentro de una política general de salud pública, de modo que las personas con el VIH/SIDA puedan vivir lo más normalmente posible. Bajo el auspicio de las Naciones Unidad, se ha creado el Fondo Global de Salud, destinado a facilitar recursos a los países en desarrollo, en su combate contra el SIDA, la malaria y la tuberculosis, como respuesta a los llamados urgentes  en la lucha contra las epidemias que amenazan gravemente a la vida y al desarrollo de las naciones más pobres. Sin embargo, la aparición y comercialización de los medicamentos antiretrovirales en 1996, que significó una verdadera revolución en el campo del VIH/SIDA, ha generado una nueva situación de discriminación y temor. 
      Cuando las personas que viven con el VIH/SIDA comenzaron a demandar los antiretrovirales a los sistemas de seguridad social y públicos de salud, se inició entonces un movimiento sin precedentes para demandar a los Estados el cumplimiento de las normas de derechos humanos en materia de asistencia y tratamiento de problemas de salud.
   El reconocimiento del derecho al acceso de tratamiento como derecho humano es un gran avance en la materia, y a la vez una ilustración clara de la naturaleza progresiva de los derechos humanos.

Derechos constitucionales de los pacientes con VIH/SIDA

    La consagración progresiva de los derechos humanos en la nueva Constitución (República Bolivariana de Venezuela) , y su carácter de base fundamental y transversal en el nuevo orden jurídico político, es uno de los aspectos más destacados de la misma. Este reconocimiento está llamado a ser un instrumento fundamental en la lucha por el logro progresivo de la dignidad de todos, en condiciones de igualdad. Hay siete derechos fundamentales que merecen subrayarse:
    1. Derecho a la igualdad y a la no discriminación. Se trata del eje transversal del resto de los derechos. Todas las situaciones referidas a los malos tratos, atropellos de derechos individuales y sociales de las personas que viven con VIH/SIDA y las poblaciones vulnerables tienen que ver con la igualdad y la no discriminación. Así, cuando se niega la prestación de lños servicios en salud, el trabajo, la educación, la seguridad social, el acceso a los servicios públicos, la información, entre otros, se están cometiendo tratos discriminatorios o desiguales que no están permitidos bajo la nueva Constitución. Es entonces obligación del Estado garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, y para ello deberá adoptar "medidas positivas a favor de grupos o personas que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables"  (art. 21).
    2. Derecho a la integridad física, psíquica y moral. La integridad personal no sólo se refiere a los tratos inhumanos o degradantes; en el mismo nivel de gravedad se ubican los experimentos científicos o exámenes médicos que se practiquen sin el libre consentimiento de las personas (art. 46). Igualmente, la Constitución amplía la responsabilidad en cuanto a tratos crueles inhumanos o degradantes, anteriormente restringida a autoridades de policía o militares.
    3. Derecho a la participación ciudadana. Según lo establecido en el artículo 62 de la Constitución, todos los ciudadanos tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos. Se trata de otro derecho transversal y de mucha relevancia para el efectivo ejercicio de los derechos humanos, pues faculta a las personas a participar en la toma de decisiones en las tres fases de la gestión pública: formación, ejecución y control.
    4. Derecho a la salud y derecho a la vida. El artículo 83 establece la salud como un derecho social fundamental de todas las personas, y la obligación correlativa del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Ya no sólo se compromete a no cometer actos que pongan en peligro o atenten contra la vida de las personas, sino que tambien debe promover acciones que la protejan, en este caso protegiendo la salud. De esta manera, cuando se viola el derecho a la salud se viola también el derecho a la vida.
    5. Derecho a la seguridad social. Se establece como un derecho de todas las personas (art. 86), y como servicio público no lucrativo, abarcando entre otras contingencias las llamadas enfermedades catastróficas.
    6. Derecho a la educación. La educación es obligatoria, estableciéndose la gratuidad en los centros del Estado hasta el pre-grado universitario (arts. 102 y 103). El artículo 103 acuerda igualmente que la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad. Por tanto, limitar el acceso a la educación por razones de salud -como puede ser la condición de seropositividad- en leyes, reglamentos, decretos o actos administrativos es una violación a este derecho.
    7. Derecho al trabajo. Además de reconocerlo como derecho, el art. 87 define al trabajo como un hecho social que gozará de la protección del Estado. En cuanto a la exigencia de las pruebas de anticuerpo contra el VIH como requisito de empleo, queda establecida su prohibición de acuerdo al principio de no discriminación y nulidad del acto.
¿Cómo reducir el estigma y la discriminación?

    El estigma puede ser reducido a través de una variedad de estrategias de intervención que incluyen la información. el consejo, la adquisición de habilidades y el contacto con personas afectadas. Esto requiere trabajar tanto con la población general (estigma confirmado y discriminación) como con las personas con VIH (estigma percibido). Asímismo, es fundamental un abordaje intersectorial y multidisciplinar.
  Una herramienta fundamental para trabajar el estigma confirmado y la discriminación es la educación. Diversos estudios han demostrado que las personas mal informadas o desinformadas acerca de la transmisión del VIH tienen probabilidades mucho más altas de tener actitudes discriminatorias que las que están bien informadas.
   Por último, numerosos organismos nacionales e internacionales reconocen la importancia de los medios de comunicación en la respuesta a la epidemia. Los medios de comunicación, gracias a su amplio alcance, son actores fundamentales en la difusión de información e ideas, tanto escrita como en imágenes, sobre la epidemia del VIH. Por ello, es crucial establecer alianzas que fomenten la utilización de conceptos correctos y el uso de un lenguaje preciso, que permitan comunicar mensajes libres de prejuicios y discriminación sobre las personas afectadas por el VIH y su entorno. 

   Tal es el caso de la revista austríaca "Vangardist" la cuál imprimió en mayo del 2015 su última edición usando sangre de tres personas seropositivas como un acto simbólico para luchar contra "miedos irracionales" y el "estigma" social que todavía conlleva el virus que causa el SIDA.


Fuente: http://www.eluniversal.com/
  "Queríamos enviar un mensaje contra el estigma porque después de 30 años de investigación, la medicación es ahora muy buena, pero el estigma aún es una losa para la gente que sufre el virus", explica a Efe Julian Wiehl, fundador y director de Vangardist.
  
   Desde hace mucho tiempo se sabe que el VIH muere con rapidez fuera del cuerpo y sólo puede transmitirse por contacto directo con fluidos corporales, principalmente en la sangre y el semen.
     Además, para garantizar la plena seguridad para los lectores, los responsables de la revista han recibido ayuda médica y científica de las universidades de Harvard (EEUU) y de Innsbruck (Austria).
  
  Los investigadores de Innsbruck esterilizaron la sangre y volvieron a analizarla después sin encontrar rastros de patógenos. La cantidad de sangre empleada es más bien simbólica, y según explica el director, la medida empleada se corresponde a una unidad de sangre por cada 28 de tinta.

    El lema de esta edición es "Héroes del VIH" y la revista se presenta dentro de un envoltorio transparente con un precinto. "Romper el precinto de la revista es una forma de romper el estigma, y si la tienes en la mano y hablas de ello, eres parte de la solución", asegura. 









Referencias:
  • Estigma y discriminación hacia las personas con VIH y SIDA. (s.f.). Recuperado el 1 de enero de 2016, de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad. Gobierno de España: www.msssi.gob.es/ciudadanos/enfLesiones/enfTransmisibles/sida/estigma.htm#hablamosStigma
  • redacción. (1 de Mayo de 2015). Imprimen revista con sangre con VIH para luchar contra miedos irracionales. Recuperado el 15 de enero de 2016, de El Universal: m.eluniversal.com/vida/150515/imprimen-revista-con-sangre-con-vih-para-luchar-contra-miedos-irracion
  • Carrasco, E., & González, E. (2002). VIH/SIDA Y DERECHOS HUMANOS MANUAL INTRODUCTORIO. Caracas.

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2 comentarios

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